
Profesional
COGER AL TORO POR LOS CUERNOS
Sílvia Ruiz
MEDIADORA
Soy graduada en derecho y mediadora profesional con el número de registro en el Ministerio de Justicia 122454 y con el 08044 en ASEMED (Asociación española de mediación). Realizo continuamente la formación que marca la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles a nivel estatal https://www.boe.es/eli/es/l/2012/07/06/5/con y la Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, y la Ley 15/2009 de mediación en el ámbito de derecho privado https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2020/07/31/9 . Con más de 20 años de experiencia en la negociación, intermediación y últimamente en la mediación, te felicito si has considerado esta forma de solucionar un problema.
Presentaciones profesionales a parte, lo que interesa, bajo mi perspectiva, son cuatro aspectos fundamentales:
1) Que tengas una controversia o conflicto con otra parte
2) Que ambas deseéis solucionarlo extrajudicialmente
3) Que la persona mediadora sea profesional, cumpliendo no solo con los requistos académicos y legales requeridos, sino también con una serie de principios morales y éticos que te aseguren un entorno seguro en tu mediación.
4) La mediación obligaroria, como requisito de procedibilidad desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia Es decir, que si no se produce, no puedes interponer una demanda civil en los siguientes ámbitos:
Hay muchas, demasiadas, páginas de mediación dedicadas básicamente a plagiarse unas a otras y a tratar de explicar lo que es este proceso. Por mi parte te redirijo a la mejor página de mediación, creada por uno de los mejores mediadores de este país (que además he tenido la suerte de tener como profesor) para que te nutras de la mejor información al respecto. https://javieralessioli.blogspot.com/

Es decir, que si no inicias un proceso de mediación, no puedes interponer una demanda civil en los siguientes ámbitos:
-Tutela judicial civil de derechos fundamentales
-La adopción de las medidas en relación con prestaciones de alimentos, con el acuerdo de disposiciones en casos de cambios en la titularidad de la guarda legal, medidas para evitar la sustracción de los hijos menores, prohibición del acercamiento o comunicación con los hijos, y suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones, todo ello ex art. 158 CC.
-Los procesos sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
-Los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.
-Cuando se pretenda la tutela sumaria de la tenencia o posesión o la resolución igualmente sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños.
-En determinados procedimientos de protección de menores.
-Para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, la solicitud de medidas cautelares o la interposición de una demanda ejecutiva.
-Para iniciar el juicio cambiario.